¿Cómo alquilarle a un inmueble a un extranjero?

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El 14 de febrero del presente año y por insistencia, el Congreso de la República promulgo la ley N°31689 que modifica los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo N°1350 de Migraciones, en el marco de la seguridad ciudadana la cual restringirá en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de su publicación el alquiler de inmuebles a ciudadanos extranjeros que no acrediten una situación migratoria regular.2

Modificación de los artículos.
Los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, quedan modificados en los términos siguientes:

Artículo 10.- Deberes de los extranjeros

10.6¨ Respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú, al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales.

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Artículo 45.- Generalidades del control migratorio

45.3. Por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía.

Artículo 61.- Obligaciones de los servicios de hospedaje

61.3. Los arrendadores de inmuebles, cualquiera fuere su naturaleza y objeto, deben exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien suscriba contrato de arrendamiento y de los otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble.
Asimismo, el arrendador responsable de dicho arrendamiento debe informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de sus plataformas digitales.

Artículo 63.- De las conductas infractoras y las sanciones para el titular del servicio de hospedaje.

Serán sancionadas con multa las siguientes conductas:

b. Brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje.
c. No remitir a MIGRACIONES el registro o información que se detalla en el literal precedente

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Conclusiones

En conclusión, podemos decir que “Los arrendadores de inmuebles, cualquiera fuere su naturaleza y objeto, estarán obligados y deberán necesariamente exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien vaya a suscribir el contrato de arrendamiento, como también de los otros extranjeros que fueran a habitar y formen parte del mismo grupo arrendador del inmueble.
Así mismo obliga a que “el arrendador responsable de dicho arrendamiento deberá informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de sus plataformas digitales”.
Infracciones.
En cuanto a las conductas infractoras y las sanciones para el titular del servicio de hospedaje, la norma señala que serán sancionadas con multa las siguientes conductas:
Brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje.
No remitir a MIGRACIONES el registro o información mencionada.

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